sábado, 29 de mayo de 2010

La rapides puso a la JCE a cometer errores graves


La premura hizo cometer errores graves a la JCE
Noticias, * vie, 28-may 19:50
Por: Redacción DH

La Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE), en su afán de demostrar eficiencia y rapidez durante el recién pasado proceso electoral, habría violado, incluso, la ley, cuando dispuso la transmisión directa de las actas desde los centros de votación, algo que nunca había ocurrido en la República Dominicana.Según expertos en asuntos electorales, la experiencia dominicana y el propio artículo 139 de la Ley Electoral, manda a que las actas con el resultado de las votaciones vayan primero a las juntas municipales, donde debieron ser revisadas y comprobada su conformidad.“Si la junta municipal detectaba algún error o descuadre, los miembros de la mesa y los delegados políticos hacían la revisión y cuadraban la urna. Y hasta no tener un resultado exacto con los votos nulos, observados y válidos, el acta no se transmite a la JCE”, explicaron.Los expertos agregaron que, anteriormente, cuando la Junta Central Electoral recibía un acta, ya era un documento saneado, pero que ahora, al ordenar la transmisión directa, a la JCE llegaron actas con graves errores de cuadre, que no podían solucionar las juntas electorales.Dijeron que la situación es tal, que la Junta Central Electoral recibió actas con más votos que el número de votantes inscriptos en el padrón de las mesas, lo que se supone que el sistema de escaneo debió rechazarlo.Manifestaron que hubo casos donde se observaron más votos preferenciales de los que ciertamente existen, descuadre que el sistema debió detectar, por tener una acción de matemática y de sumatoria rápida.“Insistimos, la Junta Central Electoral dañó el trabajo con su afán de que la población amaneciera el lunes 17 con los resultados de las votaciones”, afirmaron los expertos.Añadieron que la Cámara Administrativa volvió a violar la Ley Electoral al disponer, mediante resolución, que las juntas municipales no podían revisar ni abrir las urnas. Aclararon que tan pronto termina el conteo de votos, todo el proceso siguiente es contencioso.“Después de contar los votos, la junta municipal pasa a ser de una jurisdicción administrativa, por administrar y montar el proceso, a un tribunal contencioso, porque lo que sigue es reparos e impugnaciones, funciones propias de la Cámara Contenciosa.Los expertos expresaron también que existe una sola JCE dividida en cámaras, cada una independiente de la otra, lo que significa que la JCE ni el Pleno podían darle órdenes a una junta municipal, mucho menos en materia contenciosa.Asimismo, dijeron que la JCE no tomó cuenta la aplicación del artículo 135 de la Ley Electoral: “las partes con algún reparo en una mesa de votación, deben hacerlo en la misma mesa, y consignar en acta el tipo de observación”.“El artículo 152 de la ley es el que refiere el recurso de nulidad. Y la mayoría de las denuncias interpuestas hasta el momento en la JCE son recursos de nulidad, porque piden revisión de votos”, sostienen.Insistieron que si bien el artículo 135 establece que quien tenga alguna observación debe hacerla en el acta, no menos cierto es que eso no apela admisibilidad, para entonces volveríamos hablar de admisibilidad en el 152, donde habla de demanda de nulidad y que para ser válida, el delegado debe haber advertido su vulneración.Todos los recursos presentados son de revisión y de reconteo, o sea, de orden administrativo, entonces se debe proceder a revisar y recontar los votos, algo que conviene a la JCE, porque así se define quien ciertamente perdió y se acaba el pataleo.Los expertos electorales no se explican cual es el miedo de la Junta Central Electoral, si todas las actas están descuadradas, y su obligación es revisar las urnas para poder cuadrarla.Otro caso que viola la Ley Electoral y que se puso de manifiesto en las pasadas elecciones, según dijeron, es el caso del acta A1, del voto preferencial, que debe contener los votos válidos y los votos nulos, y sólo consigna el voto preferencial y por eso el descuadre verificado.“El acta A1 debe tener una casilla para votos nulos o votos partidarios, porque puede ser nulo en lo preferencial con tan solo una persona marcar dos diputados de un mismo partido, aunque no se computa al diputado, y sí al senador.Dijeron que en realidad lo acontecido en la Junta Central Electoral con las pasadas elecciones no es un problema jurídico, sino político, que afecta a todos los partidos.Aconteció que la Cámara Contenciosa de la JCE, procurando tutelar el derecho constitucional de todo a ser elegible, se abrogó esa facultad y obligó los partidos a inscribir los que ganaron las convenciones.Entonces, si lo hizo en ese momento, en este debe hacerlo con más fe, independientemente de lo que diga la Ley Electoral, puesto que dice un principio “cuando la ley y la justicia chocan, vete por el lado de la justicia”.Los expertos también criticaron que la JCE recogiera las urnas antes de emitir el boletín 15, ¿Por qué la prisa, la premura de recoger las urnas? “Voto mata acta, porque el voto es la decisión libérrima del pueblo. Mientras que el acta es la decisión de dos o tres gente en la mesa”.

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